IEEM

Órgano Técnico de Fiscalización

El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. (Artículo 62).

En el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Técnico de Fiscalización contará con autonomía de gestión y con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En el desempeño de sus facultades y atribuciones el Órgano Técnico de Fiscalización se coordinará con el organismo administrativo electoral federal para superar el límite de los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.

Atribuciones

a)Elaborar su normatividad interna y sus manuales de organización y funcionamiento, asi como los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, para someterlos a consideración del Consejo General, para su aprobación;

b) Elaborar y revisar los lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, así como de la documentación comprobatoria, sometiéndolos a consideración del Consejo General, para su respectiva aprobación;

c) Recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos;

d) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código;

e) Realizar las investigaciones que considere pertinentes a efecto de corroborar las informaciones presentadas por los partidos políticos en la comprobación de sus gastos, tanto del financiamiento público y privado, como el que empleen en sus precampañas y campañas electorales;

f) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, por conducto del Secretario Ejecutivo General para que éste, de manera inmediata y con base en los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, informen sobre las operaciones que realicen con los partidos políticos, respetando en todo momento las garantías del requerido. En caso de incumplimiento de lo anterior, se informará al Consejo General para determinar lo conducente;

g) Llevar a cabo las auditorías ordinarias y extraordinarias que se requieran de acuerdo a la normativa vigente, a los partidos políticos, cuando así lo requiera el Consejo General;

h) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos y a las organizaciones que pretendan convertirse como tales. Los informes contendrán, al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, además de la propuesta de sanciones, que en su caso procedan, conforme a la normatividad aplicable;

i) Proporcionar a los partidos políticos orientación, asesoría y capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización consignadas en este Código;

j) Conceder la garantía de audiencia a los partidos políticos, en base a los lineamientos que para tal efecto se expidan, respecto de los errores u omisiones que detecten en los informes semestrales, anuales, de precampaña y de campaña, como consecuencia de los requerimientos que se realicen en cumplimiento a sus funciones;

k) Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos del artículo 49 de este Código y en el Reglamento respectivo;

l) Presentar a la Secretaria General Ejecutiva informe en la sustanciación de quejas en terminos de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 356 de este Código; y

m) Las demás que le confiera este Código o le establezca el Consejo General en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.